Resumen | |
[L] | Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.(publicado en Actualidad Diaria 2431 el 24 de junio de 2013) |
texto publicado volver | |
El Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior, establece los términos y condiciones de aplicación del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior creado por la disposición adicional trigésima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y cuyo objetivo es apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior. La coyuntura económica actual hace necesario movilizar, con carácter urgente, los recursos disponibles con el fin de favorecer en todos sus aspectos la situación competitiva del comercio minorista y, en particular y con mayor esfuerzo, de las pequeñas y medianas empresas del sector, muchas de las cuales, aun siendo solventes y viables, se enfrentan a una situación temporal de restricción de crédito. Para paliar los problemas mencionados, y con el fin de ofrecer al pequeño y mediano comercio un marco de ayudas y de acceso a las mismas más favorable, que ofrezca una tramitación más simplificada y ágil y, por lo tanto, más acorde con las especiales circunstancias económicas por las que atraviesa nuestro país, se modifica el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior. La experiencia de convocatorias anteriores ha puesto de manifiesto la dificultad de gestión que entraña la complejidad del procedimiento contemplado en el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, que supone, entre otros inconvenientes, una demora excesiva en la resolución y, por ende, en la formalización de los préstamos por el beneficiario. Para ello se hace necesario modificar el artículo 1 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, para incluir de forma expresa a las pequeñas y medianas empresas, el artículo 3 para modificar el mecanismo de financiación del Fondo, el artículo 4 para modificar el valor mínimo del proyecto de inversión y actualizar las categorías de proyectos financiables, el párrafo 2 del artículo 6 para modificar los períodos de carencia, el apartado 5.e) del artículo 7 para adecuarlo a la nueva legislación en materia de estabilidad presupuestaria, el apartado 1 del artículo 8 para establecer el plazo de resolución y el sentido del silencio administrativo, el artículo 9 para precisar los plazos de ejecución de las inversiones, el párrafo 1 del artículo 11 para modificar la penalización por cancelación obligatoria, el apartado 3 del artículo 10 para incluir a la Secretaría de Estado de Comercio y finalmente, los artículos 6 y 13 para adecuar el texto a la nueva estructura de los departamentos ministeriales. Asimismo, se incluye una nueva disposición final relativa a la vigencia del Fondo. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |